Blog

Nuestras publicaciones.

Más allá de lo tangible: resolviendo conflictos de derechos de propiedad intelectual en el arte digital (Caso Vegap vs. Mango)

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado, el pasado 5 de junio de 2025, una sentencia histórica (SAP B 3296/2025) que marca un antes y un después en la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a nuevas formas de explotación digital como los NFTs y el metaverso. El caso enfrenta a la conocida marca de moda, Mango, con la entidad de gestión colectiva de derechos de autor, VEGAP, en representación de tres artistas españoles de reconocidísimo prestigio, Joan Miró, Antoni Tàpies y Miquel Barceló, por el uso no autorizado de cinco de sus obras en entornos digitales y virtuales.

¿Qué hizo Mango?

Para promocionar la apertura de su tienda en la Quinta Avenida de Nueva York, Mango:

• Digitalizó obras originales de los tres artistas.

• Las transformó en vídeos promocionales y composiciones gráficas digitales.

• Generó NFTs (tokens no fungibles) con esas imágenes, en modalidad “lazy minted”.

• Difundió estas creaciones en redes sociales, su web, la plataforma Opensea y el metaverso Decentraland.

Todo ello, sin pedir permiso a los titulares de derechos, pero siendo propietaria de los soportes físicos de las obras en cuestión.

¿Qué ha dicho el tribunal, en segunda instancia?

La sentencia -que supone un giro significativo respecto al fallo de primera instancia- es clara y contundente: Mango vulneró tanto los derechos patrimoniales como los derechos morales de los autores. Pero ¿qué implica exactamente esta conclusión?

1. Legitimación activa de VEGAP

VEGAP, en representación de los autores y sus herederos, interpuso demanda por infracción de derechos patrimoniales (reproducción, transformación y comunicación pública) y morales (integridad y divulgación), solicitando el cese de la conducta, la destrucción de los NFTs, indemnización y publicación de la sentencia. Por su parte, la Audiencia reconoce la legitimación de VEGAP para ejercitar acciones de cesación, remoción e indemnización en defensa de los derechos de autor, conforme al artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual española (LPI). Se aplica la presunción "iuris tantum" de representación de las entidades de gestión colectiva, siempre que aporten estatutos y autorización administrativa y, además, los contratos de mandato con los herederos de Miró, Tàpies y Barceló incluían expresamente la facultad de ejercitar acciones judiciales por infracción de derechos morales y patrimoniales.

2. No basta con ser dueño del cuadro

Aunque Mango tenía permiso para exponer físicamente las obras (art. 56.2 LPI), eso no le daba derecho a: (i) digitalizarlas, (ii) transformarlas en nuevas creaciones y (iii) difundirlas en internet o en entornos virtuales. El tribunal recuerda que ser propietario del soporte físico no implica ser dueño de los derechos de propiedad intelectual.

3. Digitalizar una obra es reproducirla

Convertir una obra física en un archivo digital es un acto de reproducción (art. 18 LPI), y eso requiere autorización expresa del autor o sus herederos.

4. Transformar una obra también necesita permiso

Los vídeos y NFTs producidos por Mango alteraban sustancialmente las obras originales, modificando colores, formas, disposición e incluso los títulos. Estas modificaciones constituyen una transformación en el sentido del artículo 21 de la LPI, que protege expresamente este tipo de usos. Dicho precepto establece que toda transformación de una obra -incluida la adaptación o cualquier tipo de modificación- requiere la autorización del titular de los derechos, y su ausencia convierte el acto en una transformación ilícita.

5. Publicar en redes sociales o en el metaverso es comunicación pública

Mostrar las obras en plataformas como Opensea o Decentraland es un acto de comunicación pública interactiva, que también requiere autorización, al no estar amparada por el derecho de exposición física.

6. El “fair use” no vale en España

Mango intentó justificar su actuación con la doctrina del “uso inocuo” o fair use, típica del derecho estadounidense. Pero el tribunal ha sido tajante: en España solo se permiten los límites expresamente previstos en la ley (arts. 31 a 40 LPI), y este no es uno de ellos. Se recuerda que el art. 40 bis LPI incorpora la regla de los tres pasos, que exige: (i) no afectar a la explotación normal de la obra; (ii) no causar perjuicio injustificado al titular; (iii) que el uso esté expresamente previsto en la ley.

7. También se vulneraron los derechos morales

La sentencia destaca que:

• Las obras fueron alteradas y descontextualizadas, asociándolas a una marca de moda sin consentimiento, lo que perjudica la reputación de los autores.

• Aunque las obras ya habían sido divulgadas, su uso en formatos y contextos no previstos o inexistentes en el momento de la cesión (NFTs, metaverso) requiere nueva autorización, conforme al art. 43.5 TRLPI.

¿Cuál ha sido, entonces, el fallo de la Audiencia?

La sentencia ha revocado la resolución de primera instancia y ha estimado íntegramente la demanda de VEGAP, declarando la infracción de derechos y condenando a Mango a:

• Destruir los NFTs y todo material promocional infractor.

• Indemnizar con: (i) 500.000 € por daños patrimoniales (100.000 € por obra); 250.000 € por daños morales (50.000 € por obra); (iii) 380,21 € por gastos de investigación.

• Publicar el fallo en su web y redes sociales.

• Remitir la sentencia a colaboradores y medios que difundieron los NFTs.

En definitiva, esta sentencia española marca un hito en la protección de los derechos de autor frente a nuevas formas de explotación digital como los NFTs y el metaverso. Reafirma que la propiedad del soporte físico no otorga derechos de explotación digital y que el uso de obras en contextos comerciales sin autorización constituye una infracción grave.

Natalia Tamames