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Coautoría en la creación artística: el caso de Fumiko Neigishi y Antonio de Felipe

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2025, uno de los casos más relevantes de los últimos años en materia de propiedad intelectual aplicada a la creación artística. El Alto Tribunal confirma la coautoría de Fumiko Negishi en 221 obras atribuidas al pintor Antonio de Felipe, consolidando la doctrina sobre la relevancia de la fase ejecutiva en la configuración de la obra pictórica.

(i) Marco normativo y criterios aplicados

El Tribunal parte de los artículos 5 y 7.1 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que reconocen la obra en colaboración y la coautoría cuando concurren aportaciones creativas de varios sujetos. Igualmente, recuerda la presunción de autoría del artículo 6 LPI -vinculada a la firma en la obra- y destaca que dicha presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, como ocurrió en este caso.

Además, la sentencia retoma el artículo 10.1 LPI y la jurisprudencia del TJUE sobre la originalidad -particularmente Infopaq, Cofemel y Brompton Bicycle- para afirmar que la protección autoral exige que la aportación refleje decisiones libres y creativas, manifestación de la personalidad del autor.

(ii) La clave: la ejecución como espacio creativo

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la importancia otorgada a la fase de ejecución. El Tribunal rechaza que la concepción de la idea sea, por sí sola, determinante en el arte pictórico. La materialización del proyecto en el lienzo se considera una fase creativa autónoma y esencial, especialmente cuando implica interpretar, decidir y trasladar una idea inicial a una forma concreta y original.

La prueba acreditó que Negishi trabajaba de forma autónoma durante largas sesiones, adoptando decisiones artísticas que incidían directamente en la configuración final de las obras. Esta intervención se separa claramente de la mera ejecución mecánica o técnica, típica de un ayudante de taller.

(iii) ¿Jerarquía laboral? No excluye la coautoría

Un punto particularmente relevante para artistas y talleres creativos: el Tribunal aclara que la existencia de una relación laboral o jerárquica no excluye, por sí misma, la coautoría. Lo determinante no es la dependencia jurídica, sino la existencia de una contribución creativa original.

Así, el Supremo corrige la interpretación restrictiva del juzgado de lo mercantil, que había negado la coautoría por la falta de igualdad entre las partes en el proceso creativo. La Audiencia y el Supremo coinciden en que la igualdad organizativa no es requisito cuando concurren aportaciones creativas relevantes.

(iv) Precedentes y proyección

La sentencia incorpora referencias comparativas, incluyendo el célebre caso Renoir vs. Guino, para subrayar que la aportación artística en la ejecución puede generar coautoría, incluso si el otro artista concibió la idea originaria.

Su impacto es significativo: refuerza la protección de quienes ejecutan obra artística en contextos de colaboración estructurada, talleres o estudios, evitando situaciones de invisibilización autoral.

(v) Implicaciones prácticas

El fallo sienta criterios claros para futuras controversias en el ámbito artístico: (a) la coautoría puede derivar de la ejecución, no solo de la concepción; (b) la ejecución debe implicar decisiones creativas libres y reconocimiento de una aportación personal; (c) la firma no basta para atribuir autoría de forma exclusiva si la prueba acredita intervención creativa ajena; (d) la relación laboral no excluye reconocimiento de derechos morales y patrimoniales.

Además de reconocer la coautoría, el Tribunal impone obligaciones informativas y de acreditación en favor de la artista japonesa, reforzando la dimensión moral del derecho de paternidad (art. 14.3 LPI).

(vi) Conclusión

La STS 1338/2025 marca un hito en la interpretación de la coautoría en las artes visuales, consolidando una jurisprudencia que protege la contribución creativa real, más allá de formalismos y jerarquías. Para estudios, talleres y prácticas colaborativas contemporáneas -desde la pintura hasta el arte digital-, este criterio introduce una pauta clara: donde hay creatividad compartida, debe haber reconocimiento compartido.

Natalia Tamames

Natalia Tamames