El “pastiche” bajo la lupa del TJUE: nuevas claves para el sampling musical
Hay resoluciones que, más allá del caso concreto, terminan ordenando categorías jurídicas y arrojando luz a la comunidad creativa y sus representantes legales. Eso es lo que ocurre con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026 (asunto C-590/23), en la que el Tribunal aborda el alcance de la excepción del “pastiche” en el ámbito del sampling musical y que os compartimos en nuestro blog, en un contexto especialmente significativo al coincidir, casi casi, con el reciente 26 de abril, nuestro querido Día Mundial de la Propiedad Intelectual.
El asunto tiene su origen en un litigio conocido, en los tribunales alemanes: la utilización, por parte del productor Moses Pelham, de un fragmento de aproximadamente dos segundos del fonograma “Metalla auf Metall”, del grupo Kraftwerk, integrado posteriormente en la obra “Nur mir”. A partir de ahí, lo que se ha venido discutiendo durante años no es solo la licitud de ese uso concreto, sino algo más estructural: cómo conciliar la libertad de creación artística con los derechos exclusivos de los productores de fonogramas.
En este contexto, la referencia al “pastiche”, como excepción a los derechos de propiedad intelectual, prevista en la Directiva 2001/29/CE, había generado más incertidumbre que soluciones. La ausencia de una definición normativa clara había propiciado interpretaciones expansivas, en ocasiones cercanas a entender esta excepción como una vía abierta para justificar cualquier reutilización creativa de obras preexistentes.
La sentencia descarta esa lectura. El Tribunal parte de que el “pastiche” es un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse de forma uniforme, atendiendo tanto a su sentido habitual como al objetivo de mantener un justo equilibrio entre los intereses en juego. Y, sobre esa base, ofrece una delimitación que resulta especialmente relevante en la práctica.
Según el TJUE, el “pastiche” comprende aquellas creaciones que evocan una o varias obras existentes, pero que, al mismo tiempo, se diferencian de ellas de manera perceptible, utilizando algunos de sus elementos característicos para entablar un diálogo artístico o creativo reconocible. Ese diálogo puede adoptar formas diversas, desde la imitación de un estilo hasta el homenaje o la confrontación crítica o realizada desde el humor, y puede construirse también mediante técnicas como el sampling.
Ahora bien, la sentencia introduce límites claros. El “pastiche” no puede operar como una categoría “comodín” ni como un amparo para eludir la autorización de los titulares de derechos. Quedan fuera de su ámbito tanto las imitaciones encubiertas como los supuestos de plagio, en la medida en que vaciarían de contenido la protección conferida por los derechos de propiedad intelectual.
Otro aspecto relevante es que el Tribunal desplaza el foco desde la intención del autor hacia el resultado de la creación. No es necesario acreditar que quien utiliza el material protegido pretendía realizar un “pastiche”; basta con que ese carácter resulte objetivamente reconocible para quienes conozcan la obra de referencia. Este matiz no es menor, ya que aporta un criterio operativo más manejable en la aplicación práctica de la excepción.
En lo que respecta al sampling, la aportación de la sentencia es especialmente significativa. El TJUE reconoce que esta técnica constituye una forma de expresión artística incluida en la libertad de las artes musicales y que, en determinadas condiciones, puede quedar amparada por la excepción de “pastiche”. Sin embargo, insiste en que ello solo será así cuando el uso del fragmento musical contribuya a la creación de una obra nueva que mantenga ese diálogo reconocible con la obra original y se distinga de ella de forma perceptible. En caso contrario, seguirá siendo necesaria la autorización del titular de los derechos.
La resolución no elimina la tensión entre libertad creativa y protección de derechos de propiedad intelectual, pero sí proporciona un criterio más definido para gestionarla. A partir de ahora, la cuestión no será tanto si existe reutilización de material protegido, sino, entre otros, cómo se integra ese material en la nueva obra y si el resultado puede entenderse, en términos objetivos, como una creación que dialoga con la anterior sin confundirse con ella.
Natalia Tamames García-Orcoyen